La obligatoriedad de registrar la jornada laboral de los trabajadores de todas las empresa, sin importar si se trata de trabajo presencial, teletrabajo, jornada parcial o completa, quedó establecida de forma contundente en el Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo de 2019. A partir de dicha fecha, y de la puesta en marcha de las obligaciones allí descritas, las empresas comenzaron a registrar la jornada de sus trabajadores para cumplir con el propósito de evitar la realización de horas extraordinarias, o mejor dicho, tener pruebas fehacientes de las mismas y de que han sido abonadas correctamente por la empresa
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